La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino, o bien de los ascendientes o colaterales, dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. La pensión alimenticia incluye la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Es importante mencionar que el Código Civil establece que la obligación de dar alimento es recíproca; es decir que la persona que proporciona alimento tiene a su vez el derecho de pedirlo. Los padres y los hijos, aún en su carácter adoptivo, tienen la misma obligación de darse alimentos que en los casos de padres e hijos biológicos.
Cuando el marido no estuviera presente, o estándolo se rehusara a entregar a la mujer lo necesario para los alimentos de ella o de los hijos, será responsable de las deudas que la esposa contraiga para cubrir esa exigencia.
Requisitos y documentos para el trámite del juicio de pensión alimenticia:
1. Original del acta de matrimonio (si es casada).
2. Domicilio particular del demandado.
3. Nombre y domicilio de la empresa en que trabaja el demandado o actividad que desempeña si labora por su cuenta.
4. Nombre y domicilio de dos testigos a quienes les consten los hechos
Cesa la obligación de dar pensión:
* Cuando el que la tiene carece de los medios para cumplirla.
* Cuando el que recibe la pensión deja de necesitarla
* En caso de violencia familiar o injurias graves del acreedor alimentista mayor de edad hacia el que los otorga.
* Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad.
* Cuando el alimentista abandona sin consentimiento del que debe dar alimentos, la casa de éste por causas injustificables.
Los juicios que versen sobre pago o aseguración de alimentos se tramitarán ante los Juzgados Familiares de Jalisco.
En vista de los documentos presentados para fundar la demanda y una vez justificada la urgencia de pedir alimentos provisionales, el juez si estima fundada la solicitud dictará resolución fijando la suma o porcentaje en que deben consistir los alimentos provisionales y mandará abonarlos, por mensualidades anticipadas, mientras se resuelve en definitiva.
Inmediatamente que se dicte sentencia otorgando los alimentos provisionales, se requerirá al que deba cubrirlos por el pago de la primera mensualidad y si no lo verifica en el acto de la diligencia de requerimiento, se procederá a embargarle bienes bastantes a cubrir su importe. Hecho el embargo se llamara a juicio en forma al demandado para que conteste la demanda dentro del término de cinco días y seguirá el juicio por los demás trámites hasta dictar la sentencia definitiva en donde el Juez determine si procede o no obligar al demandado a cubrir alimentos al demandante.
Es importante mencionar que para éste trámite Judicial se requiere la asesoria de un profesional del derecho.
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