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Tonalá, tierra de Artesanos
Fundado el 13 de Junio de 1971
Tonalá Jalisco, México.
Tercera Época
Jueves, 09 de febrero de 2012
 
Número 523

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Cultura Financiera
Autofinanciamiento
Moisés Montaño Michel

El autofinanciamiento es un sistema que consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan mensualmente sumas de dinero a un fideicomiso para la adquisición de casas, autos, viajes y otros servicios; en esta operación se conjuntan; ahorro, financiamiento e inversión.
Las condiciones se describen en un contrato registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor. La Secretaría de Gobernación vigila los sorteos en cumplimiento a la ley federal de juegos y sorteos y el Banco de México regula los fideicomisos que se incluyen en estas operaciones.
Para mantener el poder adquisitivo a la aportación se le aplica un factor que puede ser; el índice inflacionario, salario mínimo, dependiendo del autofinanciamiento; además, la empresa contrata a nombre del cliente un seguro de vida e incapacidad permanente.
La norma vigente que regula los Autofinanciamientos, contempla los siguientes aspectos:
• Que los grupos deberán tener máximo 180 consumidores cuando sean bienes muebles y servicios no mobiliarios, o de 600 para bienes inmuebles y servicios inmobiliarios.
• El plazo del contrato en la adquisición de bienes muebles no debe exceder de 5 años. Tratándose de inmuebles o servicios inmobiliarios, el plazo no debe exceder de 20 años.
• El proveedor debe contar con un estudio actuarial en el que se dictamine la viabilidad financiera del sistema.
Los autofinanciamientos no permiten la entrega de dinero o el otorgamiento de préstamos. La operación es responsabilidad de la empresa y no cuenta con el respaldo financiero del gobierno federal o institución bancaria alguna.
Modlidades de adjucicación
Sorteo. Similar a una rifa, en el que participan los usuarios cuyas aportaciones están al corriente a la fecha del sorteo.
Subasta. Posibilita a una persona ofrecer mayor número de mensualidades, para adquirir el derecho a recibir los fondos para la adquisición.
Puntuación o calificación. Adjudicación a la persona que exhiba más puntos, que se contabilizan con el pago puntual o adelantado de las aportaciones.
Antigüedad. Cada empresa establece su política, por regla general quien alcanza el 33% del plazo contratado adquiere la adjudicación.
Secuencial. Se rige por la acumulación de puntos, aproximadamente 40% de las mensualidades, lo que inserta en una lista de adjudicados, que obtienen el beneficio por orden de inscripción a ese listado.
Adjudicación Directa. Para los beneficiarios del consumidor en caso de que fallezca o parezca incapacidad permanente.
Recomendaciones
• Lea con detenimiento el contrato de adhesión antes de firmarlo.
• Cuando es adjudicado, se entregará el bien o servicio en 25 días naturales posteriores al cumplimiento de las garantías y requisitos señalados en el contrato.
• Que la empresa de Autofinanciamiento tenga registrados sus contratos ante PROFECO.
• La cancelación del contrato, ocasionará una penalización de una o dos mensualidades mas gastos de seguro de administración etc.

En caso de queja acudir a la Condusef.
www.condusef.gob.mx Tel. 01-800-999-8080. En Guadalajara. López Cotilla No. 2032 Piso 2. Col Arcos Sur. C.P. 44100 Teléfonos y fax: 3615-8727, con atención al público de 9:00 a 15:00 Horas

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