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Eduardo Nuño Suárez
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Tercera Época
Miércoles, 08 de febrero de 2012
 
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Silencio cómplice

Pedro Mellado. Mural

Por acción o por omisión, por complicidad o por complacencia, por conveniencia, por miedo o por simple comodidad, en alguna medida todos los integrantes del Ayuntamiento de Tonalá, panistas, priistas y perredista, son responsables de que ese cuerpo colegiado de Gobierno se esté pudriendo.

Porque seguramente todos se enteraron que desde enero de 2007 se instaló en ese Gobierno una cofradía delictiva, de la cual era partícipe el Presidente Municipal panista Jorge Vizcarra Mayorga, y nadie se atrevió a denunciarla.

Esa cofradía del mal fue exhibida por la Procuraduría General de Justicia del Estado que encabeza el abogado, también albiazul, Tomás Coronado Olmos, y quedó evidenciada la madrugada del jueves 20 de diciembre de 2007, cuando el Congreso de Jalisco le quitó el fuero a Vizcarra Mayorga, para que respondiera ante la justicia como presunto responsable de los delitos de homicidio calificado, delincuencia organizada y abuso de autoridad.

Pocos podrían creer que esas circunstancias fueran ignoradas por los dos regidores panistas que han relevado a Vizcarra Mayorga en los dos últimos meses: Salvador González del Toro, quien fue designado Alcalde sustituto el viernes 21 de diciembre de 2007, y removido del cargo el pasado martes 26 de febrero de 2008, para poner en su lugar a Agustín Ordóñez Hernández.

Porque es muy difícil suponer que en el Ayuntamiento de Tonalá pueda haber inocentes, el Congreso de Jalisco debería desaparecer el Gobierno Municipal, desintegrarlo y nombrar en su lugar un Concejo, formado por ciudadanos confiables.

El párrafo cuarto del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de Jalisco para hacerlo, pues advierte: "Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga...".

Explica: "En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los periodos respectivos".

La misma facultad le atribuye al Congreso de Jalisco la Constitución local, en su Artículo 76: "El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar que los Ayuntamientos se han desintegrado y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por cualesquiera de las causas graves que las leyes prevengan, previo el derecho de audiencia y defensa correspondiente".

Explica: "Cuando la desintegración de un Ayuntamiento ocurra durante el primer año de ejercicio, el Instituto Electoral del Estado, en un término que no excederá de dos meses, convocará a elecciones extraordinarias para elegir al Presidente, regidores y síndico que habrán de concluir el período y el Congreso del Estado elegirá un Concejo Municipal que estará en funciones en tanto ocupen el cargo quienes sean electos popularmente...".

Agrega: "Si no procediere que se celebren nuevas elecciones, el Congreso designará entre los vecinos del Municipio a los integrantes de los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos...".

 

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