(05-Mar-2008).-
El caso Tonalá es de una gravedad extrema tanto por la flagrante violación a la Constitución y a las leyes, como por el infausto precedente que se sienta y por el contubernio interpartidista construido en ese Ayuntamiento y en el Congreso del Estado para violar la ley, o justificar con argumentos banales su violación. Veamos:
1.- Si bien el Municipal es un orden de Gobierno autónomo, desde un punto de vista lógico y politológico, puede sostenerse que los Ayuntamientos no están facultados para destituir a un Presidente Municipal. Las razones, entre otras, son las siguientes:
a).- Los Alcaldes son electos popularmente y para un periodo fijo en el cargo: como el Ayuntamiento no los elige, no puede destituirlos. Hacerlo entrañaría un acto indebido e incestuoso que se presta a vendettas políticas y abona a la inestabilidad gubernamental.
b).- Un Presidente Municipal no es responsable políticamente ante el Ayuntamiento, ni éste es su superior jerárquico con facultades para sancionarlo o removerlo. Un Presidente Municipal no es un primero entre pares, sino un primero por encima de sus desiguales.
c).- Un Ayuntamiento, lo único que puede hacer es nombrar un Presidente Municipal interino o sustituto, por causas contempladas en la Ley. Conviene recordar que elegir no es lo mismo que destituir.
2.- De acuerdo al artículo 73 de la Constitución de Jalisco, los Ayuntamientos sólo pueden recibir renuncias y licencias de sus miembros y resolverlas conforme a la ley. La Constitución sólo reserva al Congreso del Estado la facultad de suspender o revocar un munícipe y desintegrar un Ayuntamiento, por causas establecidas en la ley, y previo derecho de audiencia de los afectados.
Lo anterior significa que el pasado 26 de febrero, 13 regidores del Ayuntamiento de Tonalá se arrogaron facultades que no les corresponden, que esas se ejercieron sin invocar causas previamente establecidas en la ley (inventaron la "parálisis administrativa" como causal), y que se violaron los procedimientos jurídicos al "juzgar" y "sancionar" a Salvador González del Toro en juicio sumarísimo, sin el derecho de audiencia y defensa correspondiente.
3.- El artículo 69 de esa misma ley estipula que "las faltas del Presidente Municipal por licencia de más de dos meses deben ser cubiertas con el nombramiento de un Presidente Interino, hecho por el Ayuntamiento..." y el 70 establece que el nombramiento de uno Sustituto sólo procede: "I.- Por falta absoluta o interdicción definitiva, legalmente declarada, del Presidente Municipal; y II.- Por privación del cargo, en los casos previstos en la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos".
De lo anterior se desprende que el nombramiento de Salvador González del Toro, realizado el pasado 21 de diciembre, debió haber sido en calidad de Presidente Interino y no de Sustituto, puesto que la falta absoluta de Jorge Vizcarra no está legalmente declarada, como tampoco que se encuentre en estado de interdicción definitiva. Sin embargo, la "elección" de Joaquín Ordóñez también como Sustituto, es más grave aún: porque Salvador González no ha sido privado del cargo por el Congreso del Estado; y porque legalmente no está declarada su falta absoluta o interdicción definitiva.
Para tratar de subsanar estos errores, el pasado 1 de marzo los 13 regidores que destituyeron al legalmente electo, cambiaron las actas tanto de la sesión del 21 de diciembre como la del 26 de febrero, y a los dos les dieron el cargo de Presidente Interino. No obstante el "remedio" les sale peor que el error: en principio, porque todo lo firmado por González del Toro como Presidente Sustituto es nulo de pleno derecho, como también todo lo que decida y firme Ordóñez lo es, ya que para que se pueda ostentar como "Interino" debe mediar licencia de González del Toro y éste nunca la ha solicitado, como tampoco la presentó en tiempo y forma Jorge Vizcarra. De haber sido así, González del Toro hubiera sido nombrado como Interino, pero siguiendo el procedimiento adecuado.
Además, en el caso Tonalá existen delitos cometidos no sólo por el Presidente Municipal y el secretario general prófugos, sino que también al menos por los 13 regidores que indebidamente destituyeron a González del Toro, y por Ordóñez, quien evidentemente está usurpando funciones.
En todo esto, los perjudicados son los gobernados y la seguridad jurídica en ese Municipio. Urge que en bien de ello, el Congreso del Estado resuelva de fondo esta situación, desintegrando un Ayuntamiento integrado por delincuentes. De no hacerlo, el día de mañana, en cualquier otro Ayuntamiento, una mayoría integrada por facciones de todos los partidos estaría también facultada para "destituir" a cuanto Presidente Municipal no sea de su agrado. ¡Cuidado!
docjhurtado@hotmail.com