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Inconstitucional Tonalá

Por: Tonatiuh Bravo Padilla. Mural.

(06-Mar-2008).- Ocho regidores del Partido Acción Nacional PAN y algunos más de otros partidos, decidieron, en sesión del Ayuntamiento de Tonalá, votar la destitución del Presidente Municipal Salvador González del Toro, designado en lugar de Jorge Vizcarra Mayorga. Éste último fue desaforado por el Congreso del Estado el jueves 20 de diciembre de 2007 y, al día siguiente, fue designado por los votos de la mayoría del Ayuntamiento el primero.

El martes 26 de febrero, sin estar en el orden del día de la sesión de Ayuntamiento, fue votada la "destitución" de Salvador González y de manera inmediata fue "nombrado" por mayoría de votos Agustín Ordóñez Hernández. Días después, se reunió de manera prácticamente secreta nuevamente el Ayuntamiento, a fin de modificar las actas, con la finalidad de cambiar ambos nombramientos de Presidente sustituto a Presidente interino.

La Constitución General de la República establece en la Fracción I del artículo 115 que "Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por alguna causa grave que la ley local prevea, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan."

La Constitución de Jalisco reitera la anterior disposición en su artículo 76 y la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco lo prevé en el artículo 22. Pero agrega en su artículo 25 lo siguiente "Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato de alguno de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado debe requerir al suplente o suplentes según corresponda, para que en el término de setenta y dos horas, contadas a partir de que se de a conocer la resolución, asuman el cargo y rindan protesta de ley ante el Ayuntamiento. El artículo 70 le otorga facultad al Ayuntamiento para designar, de entre sus miembros y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Municipal substituto. En el artículo 71 mandata que, antes de votar la designación del substituto, debe llamar al regidor suplente para que esté completo el Ayuntamiento.

Entonces, antes de haber electo a Salvador González del Toro, debió haber tomado protesta el suplente de Jorge Vizcarra; después, Salvador González del Toro debió haber sido electo como Presidente Municipal substituto, pues se trataba de un proceso de desafuero definitivo; es ilegal e inconstitucional que el Ayuntamiento haya puesto a votación la destitución de Salvador González del Toro y, por tanto, es ilegal la elección y nombramiento de Agustín Ordóñez Hernández.

Los panistas pretenden argumentar que habían electo a Salvador González del Toro como Presidente Municipal interino, pero ello es improcedente, pues se trataba de un proceso de desafuero que propiciaba una falta definitiva y no temporal por parte de Jorge Vizcarra. De igual manera ocurre con el nombramiento ilegal de Ordóñez, pues Salvador González no tramitó licencia para separarse temporalmente del cargo.

Ahora, el Congreso del Estado tiene que intervenir a través de la Comisión de Gobernación y lo que debe hacer es restituir la legalidad en el Municipio. Después de un minucioso análisis de cada acto del Ayuntamiento, o bien debe reconocer a Salvador González del Toro como Presidente Municipal Substituto y si hay petición y justificación legal, incoar un proceso de separación del cargo; o bien, en virtud del cúmulo de anomalías y violaciones reiteradas a las Constituciones Local y Federal, proceder a la declaratoria de desaparición del Ayuntamiento y a la conformación de un Concejo Municipal.

 

tonatiuhb@congreso.gob.mx

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