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Tercera Época
Miércoles, 08 de febrero de 2012
 
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El Caso Tonalá

Javier Hurtado. Mural.

(19-Mar-2008).-En el caso del Municipio de Tonalá, Jalisco, los acontecimientos, en vez de tender a ordenarse conforme al sano raciocinio y a los principios del derecho, cada vez evolucionan en un sentido contrario. A la alteración de las actas de las sesiones de Ayuntamiento del 21 de diciembre pasado y del 26 de febrero del presente año, en las que fue electo y destituido Salvador González del Toro como Presidente Municipal sustituto, se suman ahora las reformas que el Congreso del Estado aprobó el pasado lunes 17 de marzo para tratar de "regularizar" -con evidente dedicatoria a favor- los casos en los que procede que un Ayuntamiento nombre un Presidente Municipal interino y uno sustituto.

Si la alteración de las actas puede ser un acto que raye hasta en la responsabilidad penal, la legislación con dedicatoria entraña una interpretación muy torcida del principio de retroactividad: si bien es cierto que ninguna ley se puede aplicar con efectos retroactivos en perjuicio de personas alguna, esto no significa que se pueda modificar una ley para "legalizar" una situación a todas luces ilegal ocurrida en el pasado, o para eximir de responsabilidad a quienes hubieran incurrido en violaciones a la ley (si a esas vamos, procedamos también a borrar del Código Penal los delitos que hubieran cometido los "cuates" de los diputados que aún no estén siendo procesados).

Jurídicamente, el origen de todo este problema se localiza en los vacíos, contradicciones e imprecisiones contenidos en la Constitución Política del Estado de Jalisco y en las leyes aplicables. En tanto que, políticamente, el asunto ha adquirido esta connotación de cinismo, impunidad y desfachatez, por la maraña de intereses y actores políticos de la mayor relevancia en nuestro Estado que estarían coludidos en la comisión de ilícitos que se le achacan al Presidente Municipal electo popularmente y actualmente prófugo.

En esta interminable sucesión de hechos y declaraciones que parecieran más bien propias de una novela de Franz Kafka, ahora resulta que el prófugo de la justicia, Jorge Vizcarra, puede regresar al cargo, en virtud de un amparo interpuesto (cuya audiencia se fijó para el próximo 27 de marzo) que, de resultar favorable le permitiría "regresar como Presidente Municipal de Tonalá", según declaró el coordinador de los diputados panistas en el Congreso del Estado, Jorge Salinas. Por su trascendencia, esta posible situación merece ser aclarada:

 

Por principio de cuentas debe establecerse que la Constitución del Estado de Jalisco precisa -en sus artículos 99 y 100- que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal y que la atribución del Congreso sólo estriba en declarar "si ha o no lugar a proceder contra el inculpado", para que éste quede a disposición de las autoridades competentes, separándolo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.

Dadas las evidentes deficiencias de técnica legislativa contenidas en los preceptos anteriores, conviene precisar que nadie puede ser declarado culpable sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos que funden y motiven la causa legal del procedimiento. Por lo tanto, el Congreso del Estado sólo puede quitar la protección, fuero o inmunidad que la Constitución otorga, en este caso, a funcionarios de elección popular para que puedan ser juzgados. Y como todos somos inocentes hasta en tanto no seamos declarados culpables, entonces a nadie se le puede aplicar una pena (en este caso privar a un Presidente Municipal de manera definitiva de su cargo) hasta en tanto ello no se haya sustanciado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley. La norma aplicable en materia municipal consigna en su artículo 24 que para que proceda la revocación del mandato por sentencia judicial, ésta debe haber "causado estado". Es decir, debe estar en firme y la condena puede ser la inhabilitación o bien una pena que exceda el término de su ejercicio, lo que haría materialmente imposible la reincorporación al cargo.

Por lo tanto, es cierto que Jorge Vizcarra puede regresar a ejercer sus funciones como Presidente Municipal, siempre y cuando el amparo solicitado sea procedente y otorgue una suspensión provisional o definitiva al proceso iniciado en su contra, por supuestas violaciones a sus garantías constitucionales. Sin embargo, eso no lo libra de que una vez concluido su periodo de Gobierno sea aprehendido para que responda por los delitos que se le imputan.

Lo que destaca en todo esto es el doble discurso de la élite panista, cómplice de Jorge Vizcarra: cuando se trata de su caso son muy buenos para interpretar la Constitución, y cuando se trata de aplicar los principios constitucionales para restituir la legalidad en ese Municipio recurren a leguleyadas para justificar lo injustificable.

Sin embargo, si el amparo interpuesto también por el Presidente Municipal destituido resulta procedente, Salvador González del Toro sería restituido en el cargo por el Poder Judicial federal, y el Congreso del Estado no tendría otra alternativa más que iniciar un juicio político contra todos los regidores que ilegalmente destituyeron a González del Toro, pudiendo quedar en los hechos el Ayuntamiento desintegrado, a no ser que se llamara a los suplentes.

Lo triste de todo esto es que queda evidenciado que en Jalisco no existen contrapesos institucionales, y parece ser que tampoco sociales. No se requiere ser experto en derecho para darse cuenta de las ilegalidades que en ese caso se están cometiendo. ¿Por qué en esto no opinan otros que en otros casos ni tardos ni perezosos siempre hablan de temas que no son de su incumbencia? La salvaguarda del Estado de Derecho debe ser responsabilidad de todos.

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