Es el instrumento de protección que permite pagar las pérdidas económicas que se deriven del incendio y/o rayo. Mediante el pago de una prima, la empresa aseguradora indemniza los daños y pérdidas causadas por el incendio.
Se llama incendio al que abrasa total o parcialmente lo que no está destinado a arder. Para considerar que una propiedad ha sido dañada por incendio se requiere que haya existido flama o llama.
En el seguro contra incendio se debe especificar claramente los Bienes Amparados, Riesgos Cubiertos y Sumas Aseguradas. Estipularse los bienes excluidos, los bienes cubiertos mediante convenio expreso.
La Ley del Contrato de Seguro señala al respecto: La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que representen el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos.
Los daños cubiertos por incendio propiamente dicho son:
• Daños Directos: Los impactos de aeronaves, vehículos terrestres, componentes de estos, que se desprenden, las mercaderías transportadas que hicieren daños.
• Daños Indirectos: provocado por el incendio en el propio lugar o en las inmediaciones, causados por aparato de calefacción ambiental o cocina siempre que estén instalados en el bien asegurado.
• Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro
• Destrucción o demolición ordenada por autoridades.
Bienes que no cubre: Metales y piedras preciosas, documentos, títulos, etc. Patrones, moldes, dibujos planos. Explosivos y vehículos con licencia para conducir (algunas de estas exclusiones se pueden cubrir a través de otros seguros)
Recomendaciones:
Pagar puntualmente las primas.
Identificar el interés asegurable; como propietario, copropietario, arrendatario, o responsable de los bienes, que el bien exista y que no este dañado.
Elegir los riesgos que se desea amparar y conocer los excluidos. La cobertura básica es Incendio y/o Rayo, para coberturas adicionales se deberá contratar mediante convenio expreso.
Exclusiones: “La empresa aseguradora salvo convenio en contrario, no responderá de las perdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio”.
La aseguradora pagará proporcionalmente a la suma establecida por el asegurado, que será la base para determinar la responsabilidad máxima.
Asegurar los bienes a valor real de acuerdo a su estado en el momento del siniestro o a valor de reposición y deberá señalarse exprofeso.
Revisar las cláusulas y exclusiones del contrato; los términos, condiciones y endosos adicionales.
En caso de queja acudir a la Condusef.
www.condusef.gob.mx Tel. 01-800-999-8080. En Guadalajara. López Cotilla No. 2032 Piso 2. Col Arcos Sur. C.P. 44100 Teléfonos y fax: 3615-8727, con atención al público de 9:00 a 15:00 Horas |