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Martes, 07 de febrero de 2012
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Contra los hechos no hay argumentos

En el periódico El Tonalteca, en su número 5, el licenciado Miguel Medina hace referencia a lo publicado en esta columna sobre el nombramiento de la titular de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Capacitación del Ayuntamiento de Tonalá.
Medina dice que en la sesión del 15 de Diciembre de 2007 fue aprobado el acuerdo 496 que incluye el presupuesto de egresos de 2008 y la “modificación del organigrama” y fue creada el área de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Capacitación y se remite a la Gaceta Municipal “página 21 de 25” (sic).
Independientemente de las apreciaciones subjetivas que expresa el licenciado Medina en su escrito, el fondo del asunto se presta a la siguiente exposición de hechos:
No se necesita ser abogado ni académico especializado, basta saber leer, para entender el mandato que obliga a toda autoridad a realizar lo que expresamente le permite la ley.
El acuerdo 496 incluye ocho capítulos, del 1000 al 9000. El número 1000 de servicios personales en un recuadro asciende a 290 millones de pesos, aunque el presidente Jorge Vizcarra cuando leyó en su voz cómo quedó la aprobación dijo que ascendía a 286 millones de pesos. En ninguna línea de la minuta textual se autoriza la creación de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Capacitación.
Es más, en el organigrama vigente que el propio Ayuntamiento de Tonalá publica en su página de Internet así como en la propia Gaceta Municipal, no aparece la Dirección que dice Medina que fue aprobada.
Por si lo anterior no basta, el licenciado Medina fundamenta sus afirmaciones en la Gaceta Municipal, “página 21 de 25” (sic). Da la casualidad de que la Gaceta Municipal publica el Acuerdo 496 de fecha 15 de Diciembre de 2007, en las páginas 37, 38, 39, 40, 41 y 42. ¿O hay otra Gaceta Municipal, licenciado Medina? En caso afirmativo ¿quién la autorizó, cuándo, en que sesión de ayuntamiento, quiénes asistieron y votaron?


Otra cosa: Si desde Enero de 2008 estaba aprobado el cargo y su remuneración, era lógico que desde esa fecha tuviera titular.
Pero el licenciado Medina dice que la actual directora lo ocupa desde 16 de Abril de 2008, curiosamente, cuando Apolinar Alatorre, con quien está ligada sentimentalmente, ya ocupaba el cargo de presidente del PAN en Tonalá y Agustín Ordóñez desempeñaba el puesto de presidente municipal. ¿Tendrá esto algo qué ver en el nombramiento en cuestión?
Además, ¿en qué partida del presupuesto se fija el sueldo de 26 mil pesos mensuales que cobra la directora de Desarrollo Organizacional y Capacitación?, porque toda remuneración debe obedecer a una partida específica autorizada por el Ayuntamiento en pleno.
En consecuencia, el presidente municipal Agustín Ordóñez incurre en violación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, desde el momento en que autoriza un nombramiento que no existe en organigrama oficial aprobado por el pleno y un pago no contemplado en partida específica alguna del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento el 15 de Diciembre de 2007.
Estos son hechos respaldados por documentos, no desahogos expresados por encargo, licenciado Medina.

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