Contrato, por el que mediante el pago de una prima, la aseguradora cubre los gastos hospitalarios, atención medica, intervenciones quirúrgicos, alimentos medicamentos, análisis clínicos, rayos X para el asegurado y sus dependientes económicos; esposa, hijos menores.
Coberturas Básicas;
• Honorarios de Procedimientos Terapéuticos; Atenciones prestadas por los cirujanos, ayudantes instrumentistas, anestesiólogos, consultas medicas y postoperatorias, visitas hospitalarias y procedimientos terapéuticos.
• Gastos de hospital; Habitación, cama extra, alimentos, medicamentos, laboratorio, gabinete y enfermeras, sala de operaciones, curaciones y terapia intensiva. Equipo de anestesia y material medico.
• Honorarios de Enfermeras, por convalecencia domiciliaria, tratamientos de radioterapia y quimioterapia, SIDA y sus complicaciones, cirugía de corazón y sistema nervioso central, recuperación de trauma mayor o quemaduras reemplazo articulares mayores.
• Honorarios Médicos sin intervención quirúrgica y médicos quiroprácticos, cirugía reconstructiva a consecuencia de accidente, consumo de oxigeno, transfusiones.
• Renta de prótesis, ortesis y aparatos ortopédicos; requeridos a consecuencia de una enfermedad o Accidente cubierto, en dentales que sean a consecuencia del accidente y piezas naturales.
• Medicamentos; Consumidos en hospital y adquiridos fuera de el cuando sean prescritos por médicos tratantes relacionados con el padecimiento.
• Estudios de laboratorio y gabinete; Análisis de laboratorio, rayos X, Isótopos radioactivos, electrocardiografía, encefalografía indispensables para diagnostico o tratamiento de enfermedad o accidente.
• Recién Nacido; Desde día de nacimiento los tratamientos médicos y quirúrgicos por padecimientos congénitos, talla baja y enfermedades ocurridas al nacer, cuando la madre tenga 10 meses de antigüedad en una póliza.
• Maternidad por parto normal o cesárea; Que la madre tenga 10 meses de antigüedad en póliza individual o familiar.
• Complicaciones específicas del embarazo, parto o puerperio; Mínimo de cuatro meses de antigüedad, intervenciones quirúrgicas con motivo del embarazo extrauterino, Embarazo molar, con 10 meses de antigüedad.
• Uso de ambulancia terrestre y aérea por urgencia medica; Cuando sea necesaria hacia o desde el hospital, con servicio de terapia intensiva.
• Preexistencia Declarada; Los declarados al solicitar la póliza se cubrirán después de dos años de cobertura continua de este seguro, cuando el asegurado no haya recibido tratamiento.
• Urgencia médica en el extranjero; Cuando sufra enfermedad o accidente fuera del territorio nacional dependiendo la aseguradora la cobertura podrá ser de hasta 50 mil dólares.
• Tratamiento Psiquiátrico o Psicológica; Que a juicio del medico sea necesario por cáncer en fase Terminal, insuficiencia renal crónica, accidente vascular cerebral, infarto al miocardio, amputación de manos o pies, politraumatizacion con lesiones que impliquen cambio radical en la calidad de vida y victima de asalto o violación.
• Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); Cuando el asegurado tenga mas de cuatro años en la misma aseguradora y el padecimiento no haya sido detectado antes.
• Otras Coberturas: tratamientos de radioterapia, quimioterapia, hidroterapia, inhaló terapia, fisioterapia y otros semejantes. Padecimientos congénitos, Renta de equipo tipo hospital.
En caso de queja acudir a la Condusef.
www.condusef.gob.mx Tel. 01-800-999-8080. En Guadalajara. López Cotilla No. 2032 Piso 2. Col Arcos Sur. C.P. 44100 Teléfonos y fax: 3615-8727, con atención al público de 9:00 a 15:00 Horas |