Fundado el 13 de Junio de 1971
Tonalá Jalisco, México.
Jueves, 09 de febrero de 2012
Número 561

Administración y ventas de publicidad:
Patricia Mendoza Michel

E-mail:
periodicohoy@prodigy.net.mx

 

Oficinas
Av. Tonalá #206-13
Tel.-Fax:

+52 (33) 36 83 18 81
+52 (33) 11 87 19 18

 

Version Web
iXad Advanced web services
www.ixad.com

 

*Los artículos firmados son
responsabilidad de su autor.
*No se devuelven originales aunque no sean publicados

Cultura Financiera
Transferencias IMSS-ISSSTE
Moisés Montaño Michel

Los trabajadores que cotizaron al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y que se inscriban al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al ISSSTE. De la misma manera los inscritos en el IMSS que laboren en el Gobierno Federal podrán transferir al ISSSTE los derechos de sus semanas de cotización. La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos entre ambas instituciones.
Los Trabajadores en edad de pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y que a su vez tengan recursos acumulados en la AFORE podrán solicitar que se acumulen para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado.
Los Trabajadores que coticen simultáneamente al ISSSTE y al IMSS, podrán recibir atención médica por parte de ambos institutos, si hubieren cotizado quince años en alguna de estas dos Entidades o veinticuatro años en conjunto y será prestada por aquél Instituto en que hubiere cotizado mayor tiempo.
Para Pensión Garantizada deberán tener reconocidos veinticinco años de cotización, en el ISSSTE. Para quien cotice a este Instituto y que hayan transferido al mismo, los derechos de sus semanas de cotización del IMSS y que conjuntamente, acumulen veinticinco años de cotización, tendrán derecho a recibir la Pensión.
Los Trabajadores que lleguen a la edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, podrán transferir sus periodos de cotización no simultáneos al IMSS y al ISSSTE, a efecto de cumplir con el mínimo de años de cotización requerido, además se sumarán los recursos acumulados en los dos regímenes, para integrar el monto con el que se financiará la Pensión.
Los Trabajadores que tengan derecho a pensionarse por la Ley del ISSSTE y a su vez, coticen al Seguro Social, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, podrá transferir a la Aseguradora que le paga la Renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la AFORE que estuviere pagando sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en su Pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.
El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza en el ISSSTE, o viceversa, en ambos casos tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión.
Para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el Trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al IMSS.
www.condusef.gob.mx
Asesoria Técnica y Jurídica: 01-800-999-8080 o 01 55 53 400-999. Reclamaciones; López Cotilla No. 2032 Piso 2. Col Arcos Sur. Guadalajara, Jalisco
*Jefe de Oficina de Atención a Usuarios

En caso de queja acudir a la Condusef.
www.condusef.gob.mx Tel. 01-800-999-8080. En Guadalajara. López Cotilla No. 2032 Piso 2. Col Arcos Sur. C.P. 44100 Teléfonos y fax: 3615-8727, con atención al público de 9:00 a 15:00 Horas

 

© Derechos Reservados 2005-2009 Tonalá de Hoy
Todos los Derechos Reservados.