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Tonalá Jalisco, México.
Jueves, 09 de febrero de 2012
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Cultura Financiera
Reclamaciones en servicios financieros
Moisés Montaño Michel

Este seguro tiene como propósito promover la cultura a toda la población y facilitar el acceso a los seguros para las personas de ingresos medios y bajos. Es un seguro individual con cobertura por fallecimiento en pesos a cinco años, con renovación vitalicia, en la cual se aplicara la tarifa en vigor de acuerdo a la edad alcanzada.
Se cubrirá la indemnización cuando el asegurado fallezca mientras el contrato del seguro este vigente, si este sobrevive al término del mismo, la protección terminara sin obligación alguna para la aseguradora.
Tiene una cobertura por fallecimiento, sin beneficios adicionales, es decir no cubre invalidez en ninguno de sus modalidades, indemnización de órganos, inversión etc.
La suma asegurada es de cien, doscientos y trescientos mil pesos, como monto máximo de cobertura por persona. La edad de contratación mínima es de 18 y la máxima 65 años. Su pago es anual y no aplican pagos fraccionados.
Los beneficiarios deberán comprobar la exactitud de los hechos consignados en la reclamación. La aseguradora tendrá derecho de exigir información relacionada con el siniestro, con los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias. En muerte accidental se deberán presentar actuaciones del Ministerio Público.
La renovación de la póliza será automática y por periodos sucesivos de 5 años una vez que se alcance el fin de vigencia del contrato, salvo aviso en contrario comunicada con una anticipación de 30 días naturales al termino de la vigencia.
La renovación automática es vitalicia sin cumplir nuevos requisitos, asegurándose dentro del periodo de aceptación y la suma asegurada coincidirá con la del periodo anterior, salvo que el contratante solicite su modificación al inicio de la renovación. Las primas se calcularan según la edad alcanzada por el asegurado al inicio de cada renovación automática.
En cancelación por falta de pago, el contratante podrá proponer la rehabilitación de la póliza, siempre y cuando no hayan transcurrido 90 días naturales de vencimiento.
El contratante esta obligado a declara por escrito; exámenes médicos, cuestionarios adicionales y los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas tal como las conozca al momento de celebración del contrato.
Este contrato de Seguro será disputable dentro de los 5 (cinco) primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su última rehabilitación, donde la aseguradora se reserva el derecho de investigar la presencia de omisiones o inexactas declaraciones.
El asegurado debe designar a sus beneficiarios en forma clara y precisa, cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes del asegurado acrecentara por partes iguales la de los demás.
En suicidio del Asegurado, en los 2 (dos) primeros años de vigencia de la póliza o de su última rehabilitación, la aseguradora solo reintegrara la Reserva Matemática disponible en la fecha del fallecimiento. Lo anterior aplica sin importar la causa y el estado físico o mental del asegurado.

En caso de queja acudir a la Condusef.
www.condusef.gob.mx Tel. 01-800-999-8080. En Guadalajara. López Cotilla No. 2032 Piso 2. Col Arcos Sur. C.P. 44100 Teléfonos y fax: 3615-8727, con atención al público de 9:00 a 15:00 Horas

 

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